Elevado
a la categoría de Subsistema, el transporte en bicicleta se posiciona
firmemente en la prop
uesta de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial - POT- de Santiago de Cali 2014, radicada ante el Concejo Municipal el 27 de junio del presente año, por la Alcaldía Municipal.
uesta de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial - POT- de Santiago de Cali 2014, radicada ante el Concejo Municipal el 27 de junio del presente año, por la Alcaldía Municipal.
Compartimos a continuación el articulado relativo a al Subsistema
Peatonal de Accesibilidad Universal y al Subsistema de Transporte en Bicicleta.
TÍTULO II COMPONENTE URBANO
ESTRUCTURA
FUNCIONAL
CAPÍTULO
II SISTEMA DE MOVILIDAD
Artículo
199. Definición del Sistema de Movilidad. El sistema de movilidad es el conjunto integrado de redes
de diferentes modos de transporte, constituidas por su infraestructura,
equipamientos, sistemas de regulación y operación que permiten el
desplazamiento de personas y bienes, conectan los diferentes componentes
urbano-regionales y garantizan la accesibilidad a las oportunidades que brinda
al municipio.
Artículo 200. Componentes del Sistema de
Movilidad. El
sistema de movilidad está compuesto por los siguientes subsistemas:
1. Subsistema peatonal de accesibilidad
universal
2. Subsistema transporte en bicicleta
3. Subsistema integrado de transporte público
4. Subsistema de transporte privado
5. Subsistema de carga y logística
Artículo 201. Subsistema Peatonal de
Accesibilidad Universal. El subsistema peatonal de accesibilidad universal, está
compuesto por la infraestructura destinada a la caminata a lo largo de las
vías, esto es los andenes, puentes y cruces peatonales, así el espacio público
asociado a ésta como alamedas, parques y las redes ambientales.
En cuanto a su regulación y operación este
subsistema incluye los semáforos peatonales, zonas de prioridad peatonal y
zonas de pacificación de tráfico encaminadas a generar una caminata segura y
amena.
Se definen las redes peatonales que
constituyen recorridos prioritarios en la ciudad de Cali y se dividen en:
1. Redes peatonales de productividad: Se
encuentran en zonas generadoras de empleo comercial, de servicios e
industriales. Son aquellas que facilitan los flujos peatonales de acceso a las
zonas de trabajo, con los nodos de transporte público y privado y los servicios
aferentes. Estas redes deberán generarse en las centralidades definidas en el
presente Acto.
2. Redes peatonales educativas: Son redes que
facilitan el acceso a las zonas educativas. Los cruces y tratamiento en las
zonas escolares deberá cumplir con lo establecido por la Secretaría de
Tránsito.
3. Redes peatonales ecológicas: Son redes con
un tratamiento que privilegia el disfrute y cuidado de las zonas con alta
riqueza ecológica de la ciudad. En especial se dará prioridad al desarrollo de
corredores ambientales, de conformidad con lo definido en la Estructura Ecológica
Municipal, Artículo 91 del presente Acto.
4. Redes peatonales comerciales: Son redes
encaminadas a generar centros de comercio al aire libre.
5. Redes culturales y de equipamientos: Son
redes que conectan sitios de interés cultural, histórico y patrimonial de la
ciudad.
Artículo 202. Lineamientos Para la
Conformación de Redes Peatonales. Las redes peatonales deberán ser corredores
que garanticen una movilidad continua, segura y confortable con diferentes
tipologías de facilidades peatonales. Los andenes deberán tener el ancho mínimo
definido en los perfiles viales del presente Acto; se considerarán pompeyanos
que permitan la continuidad del peatón en intersecciones con alto flujo
peatonal, se diseñarán sistemas de información y señalización que faciliten al
usuario su uso; se promoverán calles peatonales en las zonas que defina el
Departamento de Planeación Municipal.
Los diseños de redes peatonales deberán
considerar al menos los siguientes aspectos:
1. Inventario de facilidades peatonales y del
estado de la infraestructura y señalización
2. Estimación de la demanda actual y futura
en períodos pico
3. Cálculo de nivel de servicio a diez (10)
años
4. Diseños que garanticen niveles de servicio
adecuados
5. Diseños de intervenciones que garanticen
mayor prioridad a los peatones, frente a los modos motorizados
6. Diseños que garanticen la accesibilidad
universal, es decir el fácil desplazamiento de las personas con movilidad
reducida
Parágrafo 1. El Departamento
Administrativo de Planeación Municipal definirá en el corto plazo la
localización y trazado de las redes peatonales que deberán contar con diseños
detallados. Se priorizarán las siguientes zonas y ejes:
1. Zona del Centro de Cali que está
delimitado por la Calle 5ª, la Calle 15, la Carrera 1 y la Carrera 15,
incluyendo el Paseo Bolívar el Centro Administrativo de Planeación Municipal y
el Río Cali. Se incluye además el Barrio el Peñón, San Antonio y Granada y
Centenario.
2. Zona de Imbanaco que está comprendida entre
las Carreras 36 y 44 y entre las Calles 5 y 6 (Avenida Roosevelt). Incluye la
Clínica San Fernando y el Hospital Universitario del Valle.
3. Zona de Universidades ente las Carreras
100 y 122 y las Calles 5 y 25, se incluye la Universidad Autónoma de Occidente
y el Centro Intermodal Sur.
4. Zona Oriente delimitada al norte por la
Diagonal 15 y Carrera 15, al sur por la vía Navarro, y entre la Calle 70 y el
Río Cauca.
5. Ejes peatonales de largo alcance que
permiten la movilidad peatonal alternativa de grandes distancias, los cuales se
detallan en el Anexo No. 9 “Fichas de proyectos”
Parágrafo 2. En caso de que se
considere incluir como uno de los componentes de este subsistema la
peatonalización de una vía, se deberá hacer un estudio de tráfico que analice
su integración con los demás subsistemas y el impacto que genera a nivel local
y en la circulación de los diferentes modos de transporte.
Parágrafo 3. Las dimensiones de la
infraestructura de peatones de accesibilidad universal y normas de diseño se
ceñirán a lo establecido en el Manual de Elementos Constitutivos del Espacio
Público (MECEP).
Parágrafo 4. El Departamento
Administrativo de Planeación desarrollará en un plazo no mayor a tres (3) años
a partir de la entrada en vigencia del presente Acto los siguientes manuales,
estudios y planes dentro del marco de la implementación del Plan Integral de
Movilidad Urbana - PIMU:
1. Plan de Movilidad Peatonal de Santiago de
Cali articulado al Plan Maestro de Ciclo-rutas y al Plan Maestro de Espacio
Público y Equipamientos.
2. Inventario, actualización, digitalización
y codificación de la red existente de andenes y espacios públicos.
Artículo
203. Localización y Diseño de Soluciones Peatonales. El diseño de las soluciones peatonales
en las zonas de centralidades mencionadas en el Parágrafo 1 del Artículo 202
debe ser a nivel. Las soluciones peatonales a desnivel (elevadas o
subterráneas) en otras zonas, de iniciativa pública o privada, que se proyecten
construir, deberán contar con licencia expedida por el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal.
Artículo 204. Subsistema de Transporte en
Bicicleta. El
subsistema de bicicletas de la ciudad de Cali está compuesto por la red de
ciclo-rutas, los sistemas de nodos de integración con el sistema SITM-MIO, la
red de bicicletas públicas, la red de estacionamiento de bicicletas o los
ciclo-parqueaderos, y los puntos de atención al ciclista.: La red de
ciclo-rutas está compuesto por la red básica, la red complementaria y la
Autopista de Bicicletas o Bicipista:
1. Red básica de ciclo-rutas. Está compuesta
por la red de proyectos de ciclo-rutas priorizada para la ejecución durante la
vigencia del presente Acto, y constituye la red básica para garantizar la
movilidad en bicicleta en Santiago de Cali.
2. Red complementaria. Está compuesta por los
proyectos de redes zonales de ciclo-rutas desarrollados por las diferentes
entidades del municipio, los cuales serán estructurados en el marco del Plan
Integral de Movilidad Urbana. Como criterio general toda red zonal debe estar
amarrada como mínimo a uno (1) de los ejes de la red básica de ciclo-rutas
priorizada. En todos los casos el Plan Maestro de Ciclo-rutas (PLAMACIR) será
marco de referencia para la definición de las redes zonales.
3. Autopista de bicicletas o Bicipista: Es
una ciclo-ruta de altas especificaciones técnicas que permite la circulación de
bicicletas en condiciones óptimas de operación y a mayores velocidades. Ésta se
localiza a lo largo del Corredor Verde-vía férrea y tendrá un ancho mínimo de
carril de dos metros y medio (2,5 m).
Parágrafo 1. La identificación de
la red básica de ciclo-rutas se encuentra establecida en el Mapa No. 31
"Red básica de ciclo-rutas priorizadas" el cual hace parte integral
del presente Acto.
Parágrafo 2. Las dimensiones de la
infraestructura para el transporte en bicicleta se ceñirán a lo establecido en
el Plan Maestro de Ciclo-rutas vigente (PLAMACIR). Los trazados definitivos
quedarán sujetos a los estudios y diseños para su implementación a cargo del
Departamento Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) y Metro Cali S.A.
Parágrafo 3. Los
ciclo-parqueaderos y los puntos de servicio al ciclista se desarrollarán
preferentemente en los terminales del sistema MIO y en estaciones con altos
flujos de viajes.
Parágrafo 4. Todos los
estacionamientos públicos y de centros comerciales proveerán un espacio de
estacionamiento de bicicletas por cada dos espacios disponibles para
automóviles.
Parágrafo
5. El trazado de la
infraestructura para el tráfico en bicicleta debe ser continuo tanto vertical
como horizontalmente. No se permite que el trazado y diseño definitivo de las
ciclo-rutas se realice por puentes peatonales.
Aquí puedes descargar el documento de Revisión y Ajuste del POT, completo:
http://www.cali.gov.co/publicaciones/documentos_de_la_propuesta_de_revisin_y_ajuste_del_pot_de_cali_2013_pub
hola como estas? gracias por este blog guia en estambul
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