Por medio del cual se reglamenta
parcialmente la Ley 1083 de 2006
Estándares
para las ciclorrutas. Para garantizar la seguridad, comodidad y
maniobrabilidad de los usuarios de las ciclorrutas, se podrán adoptar los
siguientes estándares para la planificación, diseño, construcción y/o
adaptación de las ciclorrutas en el perímetro urbano de los municipios o
distritos:
a). La
ciclorruta hará parte integral del perfil vial de las vías que determine el
correspondiente plan de movilidad y en todos los casos su dimensión será
independiente a la del andén o la calzada.
b). El
ancho mínimo de las ciclorrutas será de 1.20 metros por cada sentido.
c). La
ciclorruta debe estar aislada de la calzada vehicular mínimo a 0.60 metros de
distancia. Cuando la ciclorruta se proyecte a nivel del andén, se debe
garantizar una distancia mínima de 0.60 metros libre de obstáculos sobre la
franja de amoblamiento.
d). Se
debe mantener la continuidad en las ciclorrutas mediante la instalación de
elementos necesarios que superen los cambios de nivel.
Aquí
puedes consultar todo el Decreto:
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