Elevado
a la categoría de Subsistema, el transporte en bicicleta se posiciona
firmemente en la propuesta de revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento
Territorial - POT- de Santiago de Cali 2014, radicada ante el Concejo Municipal
el 27 de junio del presente año, por la Alcaldía Municipal.
Compartimos a continuación el articulado relativo a al
Subsistema Peatonal de Accesibilidad Universal y al Subsistema de Transporte en
Bicicleta.
TÍTULO II COMPONENTE URBANO
ESTRUCTURA FUNCIONAL
CAPÍTULO II SISTEMA DE
MOVILIDAD
Artículo 199. Definición
del Sistema de Movilidad. El sistema de movilidad es
el conjunto integrado de redes de diferentes modos de transporte, constituidas
por su infraestructura, equipamientos, sistemas de regulación y operación que
permiten el desplazamiento de personas y bienes, conectan los diferentes
componentes urbano-regionales y garantizan la accesibilidad a las oportunidades
que brinda al municipio.
Artículo 200. Componentes
del Sistema de Movilidad. El sistema de movilidad
está compuesto por los siguientes subsistemas:
1. Subsistema peatonal de
accesibilidad universal
2. Subsistema transporte
en bicicleta
3. Subsistema integrado de
transporte público
4. Subsistema de
transporte privado
5. Subsistema de carga y
logística
Artículo 201. Subsistema
Peatonal de Accesibilidad Universal. El subsistema peatonal de
accesibilidad universal, está compuesto por la infraestructura destinada a la
caminata a lo largo de las vías, esto es los andenes, puentes y cruces
peatonales, así el espacio público asociado a ésta como alamedas, parques y las
redes ambientales.
En cuanto a su regulación
y operación este subsistema incluye los semáforos peatonales, zonas de
prioridad peatonal y zonas de pacificación de tráfico encaminadas a generar una
caminata segura y amena.
Se definen las redes
peatonales que constituyen recorridos prioritarios en la ciudad de Cali y se
dividen en:
1. Redes peatonales de
productividad: Se encuentran en zonas generadoras de empleo comercial, de
servicios e industriales. Son aquellas que facilitan los flujos peatonales de
acceso a las zonas de trabajo, con los nodos de transporte público y privado y
los servicios aferentes. Estas redes deberán generarse en las centralidades
definidas en el presente Acto.
2. Redes peatonales
educativas: Son redes que facilitan el acceso a las zonas educativas. Los
cruces y tratamiento en las zonas escolares deberá cumplir con lo establecido
por la Secretaría de Tránsito.
3. Redes peatonales
ecológicas: Son redes con un tratamiento que privilegia el disfrute y cuidado
de las zonas con alta riqueza ecológica de la ciudad. En especial se dará
prioridad al desarrollo de corredores ambientales, de conformidad con lo
definido en la Estructura Ecológica Municipal, Artículo 91 del presente Acto.
4. Redes peatonales
comerciales: Son redes encaminadas a generar centros de comercio al aire libre.
5. Redes culturales y de
equipamientos: Son redes que conectan sitios de interés cultural, histórico y
patrimonial de la ciudad.
Artículo 202. Lineamientos
Para la Conformación de Redes Peatonales. Las redes peatonales
deberán ser corredores que garanticen una movilidad continua, segura y
confortable con diferentes tipologías de facilidades peatonales. Los andenes
deberán tener el ancho mínimo definido en los perfiles viales del presente
Acto; se considerarán pompeyanos que permitan la continuidad del peatón en
intersecciones con alto flujo peatonal, se diseñarán sistemas de información y
señalización que faciliten al usuario su uso; se promoverán calles peatonales
en las zonas que defina el Departamento de Planeación Municipal.
Los diseños de redes
peatonales deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
1. Inventario de
facilidades peatonales y del estado de la infraestructura y señalización
2. Estimación de la
demanda actual y futura en períodos pico
3. Cálculo de nivel de
servicio a diez (10) años
4. Diseños que garanticen
niveles de servicio adecuados
5. Diseños de
intervenciones que garanticen mayor prioridad a los peatones, frente a los
modos motorizados
6. Diseños que garanticen
la accesibilidad universal, es decir el fácil desplazamiento de las personas
con movilidad reducida
Parágrafo 1. El Departamento Administrativo de Planeación
Municipal definirá en el corto plazo la localización y trazado de las redes
peatonales que deberán contar con diseños detallados. Se priorizarán las
siguientes zonas y ejes:
1. Zona del Centro de Cali
que está delimitado por la Calle 5ª, la Calle 15, la Carrera 1 y la Carrera 15,
incluyendo el Paseo Bolívar el Centro Administrativo de Planeación Municipal y
el Río Cali. Se incluye además el Barrio el Peñón, San Antonio y Granada y
Centenario.
2. Zona de Imbanaco que
está comprendida entre las Carreras 36 y 44 y entre las Calles 5 y 6 (Avenida
Roosevelt). Incluye la Clínica San Fernando y el Hospital Universitario del
Valle.
3. Zona de Universidades
ente las Carreras 100 y 122 y las Calles 5 y 25, se incluye la Universidad
Autónoma de Occidente y el Centro Intermodal Sur.
4. Zona Oriente delimitada
al norte por la Diagonal 15 y Carrera 15, al sur por la vía Navarro, y entre la
Calle 70 y el Río Cauca.
5. Ejes peatonales de
largo alcance que permiten la movilidad peatonal alternativa de grandes
distancias, los cuales se detallan en el Anexo No. 9 “Fichas de proyectos”
Parágrafo 2. En caso de que se considere incluir como uno
de los componentes de este subsistema la peatonalización de una vía, se deberá
hacer un estudio de tráfico que analice su integración con los demás
subsistemas y el impacto que genera a nivel local y en la circulación de los
diferentes modos de transporte.
Parágrafo 3. Las dimensiones de la infraestructura de
peatones de accesibilidad universal y normas de diseño se ceñirán a lo
establecido en el Manual de Elementos Constitutivos del Espacio Público (MECEP).
Parágrafo 4. El Departamento Administrativo de Planeación
desarrollará en un plazo no mayor a tres (3) años a partir de la entrada en
vigencia del presente Acto los siguientes manuales, estudios y planes dentro
del marco de la implementación del Plan Integral de Movilidad Urbana - PIMU:
1. Plan de Movilidad
Peatonal de Santiago de Cali articulado al Plan Maestro de Ciclo-rutas y al
Plan Maestro de Espacio Público y Equipamientos.
2. Inventario,
actualización, digitalización y codificación de la red existente de andenes y
espacios públicos.
Artículo 203. Localización
y Diseño de Soluciones Peatonales. El diseño de las
soluciones peatonales en las zonas de centralidades mencionadas en el Parágrafo
1 del Artículo 202 debe ser a nivel. Las soluciones peatonales a desnivel
(elevadas o subterráneas) en otras zonas, de iniciativa pública o privada, que
se proyecten construir, deberán contar con licencia expedida por el
Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
Artículo 204. Subsistema
de Transporte en Bicicleta. El subsistema de
bicicletas de la ciudad de Cali está compuesto por la red de ciclo-rutas, los
sistemas de nodos de integración con el sistema SITM-MIO, la red de bicicletas
públicas, la red de estacionamiento de bicicletas o los ciclo-parqueaderos, y
los puntos de atención al ciclista.: La red de ciclo-rutas está compuesto por
la red básica, la red complementaria y la Autopista de Bicicletas o Bicipista:
1. Red básica de
ciclo-rutas. Está compuesta por la red de proyectos de ciclo-rutas priorizada
para la ejecución durante la vigencia del presente Acto, y constituye la red
básica para garantizar la movilidad en bicicleta en Santiago de Cali.
2. Red complementaria.
Está compuesta por los proyectos de redes zonales de ciclo-rutas desarrollados
por las diferentes entidades del municipio, los cuales serán estructurados en
el marco del Plan Integral de Movilidad Urbana. Como criterio general toda red
zonal debe estar amarrada como mínimo a uno (1) de los ejes de la red básica de
ciclo-rutas priorizada. En todos los casos el Plan Maestro de Ciclo-rutas
(PLAMACIR) será marco de referencia para la definición de las redes zonales.
3. Autopista de bicicletas
o Bicipista: Es una ciclo-ruta de altas especificaciones técnicas que permite
la circulación de bicicletas en condiciones óptimas de operación y a mayores
velocidades. Ésta se localiza a lo largo del Corredor Verde-vía férrea y tendrá
un ancho mínimo de carril de dos metros y medio (2,5 m).
Parágrafo 1. La identificación de la red básica de
ciclo-rutas se encuentra establecida en el Mapa No. 31 "Red básica de ciclo-rutas
priorizadas" el cual hace parte integral del presente Acto.
Parágrafo 2. Las dimensiones de la infraestructura para el
transporte en bicicleta se ceñirán a lo establecido en el Plan Maestro de
Ciclo-rutas vigente (PLAMACIR). Los trazados definitivos quedarán sujetos a los
estudios y diseños para su implementación a cargo del Departamento
Administrativo de Planeación Municipal (DAPM) y Metro Cali S.A.
Parágrafo 3. Los ciclo-parqueaderos y los puntos de
servicio al ciclista se desarrollarán preferentemente en los terminales del
sistema MIO y en estaciones con altos flujos de viajes.
Parágrafo 4. Todos los estacionamientos públicos y de
centros comerciales proveerán un espacio de estacionamiento de bicicletas por
cada dos espacios disponibles para automóviles.
Parágrafo 5. El trazado de la infraestructura para el
tráfico en bicicleta debe ser continuo tanto vertical como horizontalmente. No
se permite que el trazado y diseño definitivo de las ciclo-rutas se realice por
puentes peatonales.
Nota: se ha transcrito el
articulado tal como se encuentra en el documento publicado por la Alcaldía Municipal
en su página web.
Aquí puedes descargar el
documento de Revisión y Ajuste del POT, completo:
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